Articulo 35 Régimen Local

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Artículo 35.

Vigente

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1. El proyecto de Estatutos elaborado por la Asamblea será sometido a información pública por plazo de un mes a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.

2. Simultáneamente se recabará informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable al proyecto.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, se remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para su informe, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998