Articulo 35 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 35 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 35. Registro de viviendas con protección pública.

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Para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso y transmisión de las viviendas con protección pública, se establecerá, mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, en cada una de las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, un Registro de viviendas con protección pública, que será coordinado por un Registro Central establecido en la Dirección General de la Vivienda. Este registro permitirá conocer la cuantía y características de las viviendas y controlar que la transmisión y cesión del uso en cualquier forma de las viviendas se produce en las condiciones establecidas y a personas que cumplan las condiciones exigidas a los beneficiarios de este tipo de medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004