Articulo 35 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 35 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 35.

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1. En los concursos de méritos para la provisión de plazas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que estuviesen sujetos con anterioridad a su participación, sin que ello pueda suponer la modificación de dicho régimen. No obstante, el personal laboral a tiempo parcial que acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.

El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condiciones reguladas por el artículo 26.1.a) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. En los turnos restringidos de promoción, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico, siempre que reúnan los requisitos exigidos. El nombramiento para un puesto de trabajo por este turno conllevará la aplicación del régimen jurídico del mismo, con independencia del que tuviera con anterioridad, a excepción de los funcionarios actualmente acogidos al Montepío de derechos pasivos, que optarán entre continuar en el mismo o acogerse al Régimen General de la Seguridad Social.

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