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Articulo 35 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

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1. Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes.

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la práctica que haya motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas deberán, además, superar, como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en este real decreto así como los que fijen las Administraciones educativas en las convocatorias propias de la beca o ayuda de que se trate.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.

e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

f) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en este real decreto.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio.