Articulo 35 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 35. Derechos de los animales
Vigente
En los términos que se fijen por ley, de acuerdo con la Constitución y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las administraciones públicas canarias velarán por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, además de reconocerlos como seres que sienten y con derecho a no ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad.
Asimismo, se fijará el régimen de infracciones y sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018