Articulo 35 Reforma del E...e Canarias

Articulo 35 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 35. Derechos de los animales

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En los términos que se fijen por ley, de acuerdo con la Constitución y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las administraciones públicas canarias velarán por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, además de reconocerlos como seres que sienten y con derecho a no ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad.

Asimismo, se fijará el régimen de infracciones y sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018