Articulo 35 Recuperación ...ra agraria

Articulo 35 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 35. Finalidad y gestión del Banco de Tierras

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La finalidad principal del Banco de Tierras de Galicia es la gestión, movilización y recuperación productiva de las tierras agrarias, de forma que se favorezca la mejora de la base territorial de las explotaciones y se asegure la correcta orientación productiva de estas tierras.

El Banco de Tierras de Galicia está gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. A estos efectos, la Agencia aprobará, mediante acuerdo de su Consejo Rector, las condiciones generales en que se realizará la prestación de los servicios del Banco de Tierras de Galicia y los negocios jurídicos derivados de ellos, que serán objeto de publicación en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y deberán ser aceptadas por los solicitantes de los indicados servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021