Articulo 35 Recuperación y protección del Mar Menor
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»Artículo 35. Consecuencias de la restitución.
Vigente
1. La orden de restitución conllevará la imposibilidad de obtener cualquier tipo de ayuda o subvención al regadío, otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinada a las superficies que son objeto de restitución.
2. La orden de restitución se anotará de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando lugar a la baja o modificación de la superficie de la explotación agraria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020