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Articulo 35 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

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1. Las personas a las que se refiere el artículo 4, en su apartado 1, que tuviesen la condición de funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, en los términos que se determinen en su legislación específica.

2. En el caso de que se ejercite el derecho a la movilidad geográfica previsto en el apartado anterior, los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad con aquéllos, tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad.

3. Estos derechos, en la medida en que resulte compatible con su propio régimen jurídico, serán aplicables, igualmente y en los términos que establezca su legislación específica, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011