Articulo 35 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 35 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 35. Resolución y pago.

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1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado.

Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud, siempre que el solicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta Ley.

2. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como del resto de ayudas económicas cuyo importe sea superior a doce mil euros, corresponderá al Consejo de Gobierno.

3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos corresponderán a la Consejería competente en materia de seguridad.

4. El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse conforme a la Ley Finanzas de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023