Articulo 35 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 35. Formación odontológica especializada
1. La admisión a la formación de odontólogo especialista estará supeditada a la conclusión y la validación de la formación básica de odontólogo a que se refiere el artículo 34 o a la posesión de los documentos a que se refieren los artículos 23 y 37.
2. La formación odontológica especializada implicará una enseñanza teórica y práctica en un centro universitario, en un centro de cuidados, de enseñanza y de investigación o, en su caso, en un establecimiento sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos competentes.
La formación a tiempo completo de odontólogo especialista se efectuará durante un período mínimo de tres años bajo el control de las autoridades u organismos competentes. Implicará una participación personal del odontólogo aspirante a especialista en la actividad y en las responsabilidades del establecimiento en cuestión.
3. Los Estados miembros supeditarán la expedición de un título de formación de odontólogo especialista a la posesión del título de formación odontológica básica a que se refiere el punto 5.3.2 del anexo V.
4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 quater en lo referente a las modificaciones del período mínimo de formación a que se refiere el apartado 2, con vistas a su adaptación al progreso científico y técnico.
5. Con el fin de tener debidamente en cuenta los cambios en la legislación nacional y al objeto de actualizar la presente Directiva, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 quater en lo referente a la inclusión, en el anexo V, punto 5.3.3, de nuevas especialidades odontológicas comunes al menos a dos quintos de los Estados miembros.
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014