Articulo 35 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 35. Comisión de control del Parlamento de Andalucía.

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1. Conforme regula el artículo 214.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, una Comisión del Parlamento de Andalucía, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara, ejercerá el control parlamentario de la actuación de la RTVA y sus sociedades filiales, especialmente en relación con el cumplimiento efectivo de la función de servicio público definida en el artículo 4 de esta Ley.

2. La persona titular de la Dirección General de la RTVA rendirá cuentas de la gestión presupuestaria ante la referida Comisión parlamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008