Articulo 35 Radio y Televisión Públicas
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»Artículo 35.- Programa de actuación plurianual.
Vigente
1. El ente público RTVC y las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social formularán, asimismo, anualmente sus correspondientes programas de actuación plurianual.
2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley de la Hacienda Pública Canaria o por las disposiciones reglamentarias que a tal efecto dicte el Gobierno y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para el ente público RTVC.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015