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Articulo 35 quinquies Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 35 quinquies. Régimen de funcionamiento

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1. Serán aplicables al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el resto de la normativa aplicable.

2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia agotan la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La presentación de los escritos de interposición de los recursos y reclamaciones, de alegaciones o de solicitudes de la competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se hará por medios electrónicos.

4. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para resolver los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en lo que sea de aplicación.

5. El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la dirección electrónica habilitada a los efectos del artículo 51.1.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. El Tribunal tendrá una página web con enlaces a los formularios para la presentación telemática de los recursos de su competencia a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y donde, con la periodicidad que se estime conveniente, se publiquen las resoluciones que resuelvan aquellos. También se procurará la elaboración de una memoria anual de actividad para publicar en la web.

7. En el caso de impago de las multas previstas en el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el organismo o centro directivo competente de la Xunta de Galicia iniciará el procedimiento administrativo de apremio. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro público.

8. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá elaborar y aprobar su propio reglamento interno, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

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