Articulo 35 quater Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 35 quater Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 35 quater. Jubilación.

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La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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