Articulo 35 Puertos de I Balears

Articulo 35 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Régimen tributario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Puertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

Modificaciones