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Articulo 35 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 35. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

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1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos del litoral de Cataluña, una vez aprobados inicialmente, se remitirán a la dirección general competente en materia de puertos para que informe sobre las cuestiones de su competencia.

2. El régimen jurídico aplicable a estos informes es el que regula la legislación urbanística para las Administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento, si bien el plazo para emitirlos no puede ser en ningún caso superior a dos meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998