Articulo 35 Puertos de Cantabria
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Artículo 35. Estudio previo de viabilidad.

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1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar un puerto, instalación o infraestructura portuaria de competencia de la Comunidad de Cantabria será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica.

2. El Estudio de Viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los siguientes extremos:

  1. Finalidad y justificación de la obra y definición de sus características esenciales.

  2. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.

  3. Valoración de los datos e informes existentes referidos al planeamiento sectorial, territorial o urbanística.

  4. Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En otro caso, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

  5. Justificación de la solución elegida, indicando las distintas alternativas consideradas.

  6. Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra.

  7. Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto.

  8. Necesidades sociales a satisfacer y factores de vertebración territorial.

3. El estudio de viabilidad elaborado por los particulares se someterá a información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y se dará traslado del mismo para informe, por idéntico plazo, a los órganos de la Administración General del Estado y las corporaciones locales afectadas. Corresponderá al Director General competente en materia de puertos la decisión de tramitar o rechazar dicho estudio, en el término de tres meses desde su presentación.

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