Articulo 35 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 35. Declaración de situación de riesgo.

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1. La situación de riesgo ha de ser declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.

2. Este acuerdo motivado contendrá la medida o medidas de protección que procedan, establecerá los objetivos de la medida y ordenará la elaboración del proyecto de intervención familiar a las secciones de menores en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014