Articulo 35 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas tr...ales e intersexuales
Articulo 35 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
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»Artículo 35. Protección de los jóvenes
Vigente
1. El Instituto de la Juventud de Madrid promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en materialización de este respeto.
2. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre la expresión e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad de Madrid.
3. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016