Articulo 35 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Artículo 35. Protección personal docente

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La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias y de lo establecido en la Ley 2/2010, de 15 de junio de Autoridad del Profesor, impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección del personal docente de la Comunidad de Madrid en razón de su orientación sexual e identidad o expresión de género, garantizando en todo caso tanto su derecho a la intimidad como su visibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016