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Articulo 35 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 35. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.

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1. Las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.

2. El director del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.

3. Las administraciones públicas colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad.

Especialmente, el Gobierno de Aragón y los consejos comarcales prestarán asistencia a los municipios para elaborar y ejecutar los planes de recuperación que establece el artículo 36 de la presente ley.

4. Las empresas, públicas o privadas, de servicios públicos o de servicios de interés general deberán restablecer por sus medios los servicios que prestan y que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003