Articulo 35 Protección Ciudadana
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»Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana.
Vigente
Tienen el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007