Articulo 35 Protección y ...e compañía

Articulo 35 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 35. Inspecciones

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1. El personal funcionario debidamente acreditado para realizar funciones inspectoras por la consejería competente en materia de protección animal ostenta carácter de agente de la autoridad. Las actas que levante este personal funcionario, en las cuales, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan hechos constatados por ellos, harán prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario. De dicha acta firmada por el agente de la autoridad se entregará copia a la parte interesada.

2. El personal indicado en el apartado anterior está facultado para realizar en el curso de la inspección exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información, así como para acceder a los lugares, espacios e instalaciones en donde se encuentren los animales o se desarrollen las actividades mencionadas en la presente ley, previa identificación y sin necesidad de aviso previo.

3. A efectos de la realización de las inspecciones que se mencionan en el apartado anterior, se facilitará a los inspectores provistos de la correspondiente credencial el acceso a todos los establecimientos y dependencias relacionadas con las actividades reguladas en la presente ley, así como la información y ayudas precisas para el desempeño de sus funciones.

4. En caso de que fuera necesario la entrada a los domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular, deberá obtenerse este o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018