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Articulo 35 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 35. Prescripción.

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1. Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Leves: al año.

b) Graves: a los 2 años.

c) Muy graves: a los 3 años.

2. El cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas prescribirán en los siguientes plazos:

a) Leves: a los 2 años.

b) Graves: a los 3 años.

c) Muy graves: a los 4 años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002