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Articulo 35 Protección de los animales domésticos

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Artículo 35.- Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- El Registro General de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco se configura como la herramienta esencial de protección, trazabilidad e información de los animales, así como para la localización de los perdidos, abandonados o robados. Este registro estará integrado en la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) así como en cuantos operen oficialmente en la Unión Europea.

2.- El Registro se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia agraria, siendo este el organismo responsable de su gestión.

3.- Reglamentariamente se creará una sección informativa de personas infractoras de la legislación de protección y bienestar animal, a partir de la información recibida por los ayuntamientos, las diputaciones forales, la Administración de Justicia y el ministerio competente en materia de agricultura y ganadería.

4.- Como complemento, para facilitar la trazabilidad de los animales, todos los establecimientos, centros o asociaciones protectoras deberán disponer de su propia base de datos con la identificación y domicilio de las personas a las que se vendan, cedan o donen los animales, así como el seguimiento desde que se producen las cesiones o adopciones. En el caso que en este seguimiento se constate algún tipo de maltrato, el centro podrá recuperar al animal sin perjuicio de las diferentes acciones legales que correspondan.