Articulo 35 Protección de los Animales de Compañía
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»Artículo 35.
Vigente
Podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes de los sectores afectados, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, y en todo caso, a convocatoria de la presidencia del consejo, así como expertos independientes, pudiéndose crear grupos de trabajo específicos con funciones concretas.
Modificaciones
- Modificación realizada (35 (se añade)) por LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat.
(DOGV de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 01-01-2010