Articulo 35 Protección de... Andalucía

Articulo 35 Protección de los Animales en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.