Articulo 35 Protección animal

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Artículo 35. Espectáculos ecuestres.

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Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003