Articulo 35 Protección animal
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»Artículo 35. Espectáculos ecuestres.
Vigente
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003