Articulo 35 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 35. Régimen económico.
1. Los recursos económicos del Instituto son:
Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares.
Los rendimientos que genere su patrimonio.
Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
Los rendimientos económicos que le produzca la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones.
Los ingresos percibidos en concepto de tasas y precios públicos o privados.
Cualesquiera otros recursos que legítimamente pueda percibir.
2. El régimen presupuestario, contable y financiero del Instituto se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás normativa concordante.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005