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Articulo 35 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 35. Condiciones en los espacios públicos para los Intérpretes de Lengua de Signos.

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Las salas donde se realicen actos públicos, en las que asista un Intérprete de Lengua de Signos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Disponer de una óptima visibilidad, iluminación y sonido.

b) Disponer de un micrófono que será de uso exclusivo para el Intérprete de Lengua de Signos con el fin de garantizar la intervención de la persona sorda.

c) Si se va a realizar interpretación de lengua distinta a la castellana, se proporcionarán auriculares portátiles a los intérpretes.

d) Disponer de un foco para iluminar al intérprete.

e) Reservar una zona especial para personas sordas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999