Articulo 35 Programas comunes de activación para el empleo
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Artículo 35. Costes financiables y módulos económicos.

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1. La aportación económica del servicio público de empleo competente podrá establecerse en forma de módulos económicos de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, la subvención se podrá aplicar a la compensación de los siguientes gastos:

a) Costes del personal formador, de dirección y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva...) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa, si fuese exclusivamente formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes se calculará por hora/alumno de formación y por módulos y fases, en los siguientes términos:

1.º Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente.

Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento.

2.º Los módulos de subvención tendrán las siguientes cuantías de referencia:

Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna.

Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna.

Estos mismos módulos serán de aplicación a los programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores de 30 años, con excepción del módulo B indicado, que será de 2,17 euros/hora/alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial.

3.º Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

4.º Respecto de la aportación económica del servicio público de empleo competente para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes señalados en el artículo 86.1.b) y por las cuantías indicadas en el citado artículo.

b) En su caso, becas de las alumnas y alumnos desempleados durante la fase de formación sin alternancia con el empleo, previstas en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

c) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con las personas participantes. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2. Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el servicio público de empleo. Los gastos subvencionados y, en su caso, becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021