Articulo 35 Producto pane...les (PEPP)

Articulo 35 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 35. Disposiciones generales.

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1. Los promotores de PEPP elaborarán un documento personalizado conciso, que facilitarán durante la fase de acumulación, con información relevante para cada ahorrador en PEPP, teniendo en cuenta la naturaleza específica de los sistemas nacionales de pensiones y de toda normativa aplicable, incluido el Derecho nacional en materia social, laboral y tributaria (en lo sucesivo, «declaración de las prestaciones del PEPP»). El título del documento incluirá la expresión «declaración de las prestaciones del PEPP».

2. La fecha exacta a que se refiere la información de la declaración de las prestaciones del PEPP figurará de forma destacada.

3. La información contenida en la declaración de las prestaciones del PEPP será exacta y estará actualizada.

4. El promotor del PEPP pondrá la declaración de las prestaciones del PEPP a disposición de cada ahorrador en PEPP con carácter anual.

5. Se indicará con claridad cualquier cambio sustancial de la información contenida en la declaración de las prestaciones del PEPP con respecto a la declaración anterior.

6. Además de la declaración de las prestaciones del PEPP, el ahorrador en el PEPP será informado sin demora, durante todo el período de duración del contrato, de cualquier modificación relativa a lo siguiente:

a) las condiciones, incluidas las condiciones generales y particulares de la póliza;

b) la denominación o razón social del promotor del PEPP, su forma jurídica o domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato;

c) información sobre la manera en que la política de inversión tiene en cuenta los factores ambientales, sociales y de gobernanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019