Articulo 35 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 35. Cumplimiento continúo de los requisitos.
Vigente
1. Los laboratorios autorizados deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de autorización de manera continua. Asimismo deberán comunicar cualquier modificación en las instalaciones o en las condiciones no analíticas requeridas para su autorización. El incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para obtener la autorización determinará la pérdida de la autorización.
2. Los laboratorios autorizados podrán ser sometidos a revisiones periódicas y, en su caso, extraordinarias, de sus instalaciones y restantes condiciones no analíticas requeridas para verificar el mantenimiento de los requisitos de autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009