Articulo 35 Procesos de c...utorizados

Articulo 35 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 35. Cumplimiento continúo de los requisitos.

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1. Los laboratorios autorizados deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de autorización de manera continua. Asimismo deberán comunicar cualquier modificación en las instalaciones o en las condiciones no analíticas requeridas para su autorización. El incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para obtener la autorización determinará la pérdida de la autorización.

2. Los laboratorios autorizados podrán ser sometidos a revisiones periódicas y, en su caso, extraordinarias, de sus instalaciones y restantes condiciones no analíticas requeridas para verificar el mantenimiento de los requisitos de autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009