Articulo 35 Procedimiento...el sistema

Articulo 35 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 35º.-Requerimiento de documentación.

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1. El órgano del departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales requerirá, de ser el caso, al interesado para que aporte, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, la documentación necesaria y complementaria que no obre ya en poder de la Administración para la elaboración del Programa Individual de Atención. Si no lo hubiese hecho, se tendrá por interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la persona requerida realice las actividades esenciales para reanudar la tramitación, la Administración declarará la caducidad del procedimiento y acordará el archivo de las actuaciones.

3. En el supuesto descrito en el apartado anterior, el interesado podrá volver a solicitar por escrito la reanudación de la elaboración de su Programa Individual de Atención, acompañando la documentación que se le requirió en su momento.

4. A estos efectos el grado y nivel reconocidos mantendrán su validez durante los dos años siguientes a la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. Pasado este plazo, la reactivación del Programa Individual de Atención requerirá la presentación de una nueva solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010