Articulo 35 Prevención, p... violencia

Articulo 35 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 35. Puntos de encuentro familiar.

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El Gobierno de La Rioja facilitará la puesta en marcha de puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de los padres a sus hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho.

Dentro de este servicio se arbitrarán protocolos específicos para la intervención con víctimas y menores cuyos progenitores se encuentran en situaciones violentas. Dichos puntos de encuentro serán atendidos por equipos multidisciplinares especializados, que emitirán los informes que procedan a la autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011