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Articulo 35 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos

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Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022