Articulo 35 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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Articulo 35 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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Artículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

Vigente

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1. En 2022, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2022, haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.

Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, en 2022, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

De otra parte, en 2022, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.

3. En 2022, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022