Articulo 35 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias
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»Artículo 35.-Operaciones de crédito a corto plazo.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10% del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022