Articulo 35 Presupuestos 2024 I Balears

Articulo 35 Presupuestos 2024 I. Balears

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Artículo 35. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2024, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 42.218.458 euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2024, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que traigan causa de eventuales contingencias económicas, siempre que el Consejo de Gobierno acuerde estas aportaciones extraordinarias, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024