Articulo 35 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 35. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

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1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o, la participación como patronos en las mismas.

b) La participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.

c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.

b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021