Articulo 35 Presupuestos 2021 Cantabria

Articulo 35 Presupuestos 2021 Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2021, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías u Organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al Servicio de Contratación y Compras o a la Unidad que tenga la competencia según lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la contratación, en todos los casos.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de la obra o servicio.

En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.

Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio para los que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021