Articulo 35 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 35.-Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5% del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2020. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2020 salvo autorización expresa.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020