Articulo 35 Presupuestos 2014 Cantabria
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»Artículo 35. Jornada reducida.
Vigente
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014