Articulo 35 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 35. Jornada reducida.

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Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014