Articulo 35 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 35. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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1. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

a) Aprobar las plantillas del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo autónomo y, en su caso, las modificaciones, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios.

b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la evolución de la plantilla y posibilitar la existencia de un registro único de personal, el titular del órgano directivo responsable de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública un informe trimestral de la plantilla del citado organismo autónomo con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

3. Las modificaciones a la plantilla del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirá la previa conformidad de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda con la información trimestral sobre la evolución de la plantilla del organismo autónomo.