Articulo 35 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 35º.-Otras operaciones financieras.

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La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los departamentos de la Administración general y de cualquiera de las entidades a que hace referencia el artículo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando su importe acumulado excediera de los 200.0000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consellería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011