Articulo 35 Potencial de producción vitícola
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Artículo 35. Deber de colaboración.

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1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.

2. Dicha comunicación incluirá lo siguiente:

a) Una solicitud de modificación del anexo XXI para actualizar la clasificación de variedades autorizadas de su comunidad autónoma recogida en el mismo.

b) Un certificado de que en la clasificación de las variedades por las que solicita la modificación se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 33 de este real decreto, firmados por la persona responsable de la Dirección General competente en dicha comunidad.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado , las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.