Articulo 35 Policías
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Artículo 35. Requisitos.

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1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como personal de las Policías de Navarra se requerirá:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad que, de acuerdo con la legislación vigente, se determine en la respectiva convocatoria.

c) Prestar el compromiso escrito de portar y, en su caso, utilizar armas de fuego.

d) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.

e) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determinen en la respectiva convocatoria.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine en la respectiva convocatoria.

2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.

3. Las Administraciones Públicas de Navarra, a través de sus correspondientes plantillas orgánicas, adoptarán las medidas necesarias para promover que el conocimiento del euskera constituya un requisito o mérito en determinados puestos de trabajo, de conformidad con lo que se establezca en la legislación reguladora del uso del euskera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018