Articulo 35 Plan de Ordenación del Litoral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Protección costera.
Vigente
a. Definir una superficie continua a lo largo de toda la costa para salvaguardar aquellos valores identitarios y característicos desde el punto de vista geomorfológico, ecológico y paisajístico.
b. Mejorar la calidad del entorno y los arenales de los sistema playa- duna.
c. Adoptar medidas para la preservación de estas áreas de la implantación de instalaciones y edificaciones.
d. Fomentar los estudios sobre los procesos erosivos y de regresión costera, fruto de los efectos del cambio climático y la previsible elevación del nivel del mar.