Articulo 35 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 35. Áreas de suelo forestal común.

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A los efectos del presente Plan se consideran áreas de suelo forestal común aquellas en las que, estando incluidas en la cartografía del Plan General de Ordenación Forestal, no concurran las características que las hagan merecedoras de la protección a que se hace referencia en los distintos apartados del artículo 34.