Articulo 35 Pesca Marítima y Acuicultura
Articulo 35 Pesca Marítima y Acuicultura

Articulo 35 Pesca Marítima y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.- Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la llevanza descentralizada del Registro de Profesionales del Sector Pesquero, la consejería competente llevará un registro en el que se inscribirán de oficio todas las personas que. estén en posesión de la correspondiente titulación náuticopesquera, expedida o renovada en esta Comunidad Autónoma.

2. De los datos contenidos en dicho registro se dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su constancia en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007